Artículo 139

El Ayuntamiento creará una Comisión del Servicio Civil de Carrera como su organismo auxiliar y tendrá las siguientes funciones:

I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
 
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
 
III. Determinar y proponer al Ayuntamiento el marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
 
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentalización del servicio civil de carrera;
 
V. Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan Municipal de Desarrollo;
 
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentalización del servicio civil de carrera; y
 
VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.


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