Artículo 138

Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán los servidores públicos municipales que podrán participar en el servicio civil de carrera;
 
II. El estatuto de personal;
 
III. El sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
IV. El sistema de calificación de puestos;
 
V. El sistema del plan de salarios y tabulador de puestos; y
 
VI. El sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.207812 segundos