Artículo 137

Los ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
 
II. Fomentar la vocación de servicio;
 
III. Promover la capacitación permanente del personal;
 
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
 
V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;
 
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
 
VII. Garantizar el derecho a la promoción de los servidores públicos;
 
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
 
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y de sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.210695 segundos