Artículo 136

La contratación y basificación de personal, se llevará a cabo escuchando la opinión de la organización sindical, previendo las partidas presupuestales para ello y con base en los requisitos mínimos siguientes:

I. Para la contratación:
 
a) Que exista necesidad debidamente justificada de que se ocupe el puesto y no haya trabajador con el perfil para cubrir la plaza;
 
b) Que se cuente con el presupuesto para ello; y
 
c) Haber acreditado las evaluaciones psicométricas y de conocimientos básicos correspondientes.
 
II. Para la basificación:
 
a) Acreditar una antigüedad mínima de tres años;
 
b) No haber sido sancionado mediante acta de investigación administrativa por causa grave en los últimos tres años; y
 
c) Acreditar haber participado en cursos de capacitación, actualización o mejora profesional.
 
En los municipios donde esté vigente el Servicio Civil de Carrera se deberán cumplir, además, los requisitos previstos en el Reglamento correspondiente.


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