Artículo 135

Las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y demás disposiciones aplicables.

En esta materia, además de las contenidas en el citado ordenamiento legal, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades:
 
I. Determinar las bases para fijar un sistema de escalafón del personal de conformidad con su conocimiento, aptitud, antigüedad y comportamiento;
 
II. Otorgar los nombramientos a sus trabajadores y clasificarlos en las categorías de base, confianza y temporales, así como afiliarlos al régimen de seguridad social que corresponda; y
 
III. Expedir el Reglamento del Servicio Civil de Carrera, en los municipios con población mayor a veinticinco mil habitantes, con el fin de que se establezcan las reglas que definan los procedimientos y criterios para reclutar, seleccionar, contratar, formar y capacitar a los servidores públicos.


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