Artículo 130

El Municipio debe establecer las condiciones para que la información pública sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, de conformidad con la normatividad aplicable, además de cumplir con las facultades y funciones a su cargo como sujeto obligado.

Para el caso de los municipios con población menor a setenta mil habitantes, podrán apoyarse en los medios alternativos que establezca y autorice el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con el objeto de difundir la información a que están obligados.
 
Asimismo, podrán solicitarle que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.214055 segundos