Artículo 127

Los cronistas adjuntos serán especializados y regionales.

Los cronistas adjuntos especializados deben tener licenciatura en historia o estudios profesionales del área de las humanidades.
 
Los cronistas adjuntos regionales solo se podrán designar cuando, por la naturaleza geográfica, cultural, histórica y demográfica del Municipio se requieran.
 
El Ayuntamiento podrá designar cronistas en los poblados distintos a la cabecera municipal, quienes se coordinarán en sus investigaciones y relatos con el Cronista Municipal.


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