Artículo 124

El Cronista Municipal será una persona con manifiesto conocimiento e interés en el estudio, la investigación histórica, las costumbres y tradiciones del Municipio. Será el encargado de coordinar y dirigir los trabajos de los cronistas adjuntos.
 
El Ayuntamiento emitirá convocatoria pública para designar al Cronista Municipal y los cronistas adjuntos y serán nombrados en sesión de Cabildo.


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