Artículo 123

La Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres tendrá, en su caso las obligaciones y facultades siguientes:

I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres consagrados constitucionalmente;
 
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Municipal de Desarrollo, y en el Presupuesto de Egresos;
 
III. Coordinar acciones con dependencias y entidades de los tres órdenes del gobierno, así como con instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado, con la finalidad de promover la participación de los mismos en las políticas y acciones desarrollados en el Municipio para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres;
 
IV. Promover ante los Ayuntamientos la participación de las mujeres en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como en otros órganos de participación ciudadana de carácter municipal;
 
V. Emitir las opiniones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento, en la materia de su competencia;
 
VI. Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de igualdad en el Municipio;
 
VII. Coordinar con las autoridades competentes, programas de atención psicoemocional y asistencia jurídica a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de violencia en el Municipio;
 
VIII. Proponer políticas y programas municipales de apoyo a personas cuidadoras de personas con discapacidad y adultas mayores, y gestionar los recursos federales y estatales necesarios para el funcionamiento de estos programas;
 
IX. Promover la inclusión igualitaria de hombres y mujeres en los servicios de cuidados a las personas con discapacidad y adultas mayores;
 
X. Elaborar, promover y desarrollar programas de sensibilización y proyectos sociales y culturales sobre la perspectiva de género y no discriminación; y
 
XI. Las demás que le confiera la presente ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.


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