Artículo 116

La Seguridad Pública Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la legislación en la materia y el reglamento respectivo. Acatará las órdenes que el titular del Ejecutivo del Estado le transmita, en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o transitoriamente.


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