Artículo 114

La Dirección de Seguridad Pública Municipal se integrará con las corporaciones siguientes:

I. Policía Preventiva Municipal; y
 
II. Tránsito Municipal.
 
Los Delegados municipales actuarán en el ámbito de su competencia, como auxiliares de las corporaciones.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.208082 segundos