Artículo 111

Son facultades y obligaciones de la Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad:

I. Formular y conducir la política ambiental en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado y demás disposiciones aplicables;
 
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las disposiciones legales aplicables, para la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
 
III. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, con la participación que de acuerdo a la legislación corresponda al Estado;
 
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de los efectos sobre medio ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de acuerdo con la legislación en la materia;
 
Coordinarse con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado, a fin de impulsar los programas y políticas públicas respecto a la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; además, deberá rendir al Ayuntamiento, cada seis meses, un informe respecto de los resultados en materia de recolección de residuos sólidos, el cual podrá remitirse a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente si así lo determina el Ayuntamiento.
 
V. Intervenir en la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas en la legislación aplicable;
 
VI. Aplicar las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a legislación vigente sean consideradas de jurisdicción federal;
 
VII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación aplicable corresponda al Gobierno del Estado;
 
VIII. Formular los programas de ordenamiento ecológico local del territorio de acuerdo con la legislación aplicable, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas;
 
IX. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
 
X. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental expedidas por la federación;
 
XI. Formular la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
 
XII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
 
XIII. Elaborar y someter a la consideración del Ayuntamiento, el programa municipal de protección al ambiente, el cual estará articulado a los planes y programas federales, estatales y regionales;
 
XIV. Proporcionar asesoría, atención y orientación a los habitantes del Municipio en materia ambiental;
 
XV. Proponer a la Secretaría de Educación, la inclusión de temas ambientales para que se establezcan en los planes y programas educativos;
 
XVI. Formular la política forestal y participar en la restauración de los ecosistemas y recursos forestales del Municipio, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras disposiciones aplicables;
 
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la política nacional en materia de vida silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre y la legislación aplicable, y
 
XVIII. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos correspondientes.
Reformado POG 13-09-2017


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