Artículo 109

El titular de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Planear y coordinarse, en su caso, con las instancias que participen en la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley;
 
II. Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún servicio público;
 
III. Organizar y supervisar la prestación y administración de los diversos servicios públicos;
 
IV. Otorgar o negar permisos de construcción en los términos del Código Urbano del Estado, Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, el reglamento de esta ley y los reglamentos municipales en la materia;
 
V. Supervisar la ejecución de la obra pública municipal y practicar revisiones rindiendo los informes respectivos al Ayuntamiento, para los fines que correspondan;
 
VI. Vigilar que se respete la ley, respecto del uso del suelo y preservación de las reservas territoriales;
 
VII. Cuidar y conservar el patrimonio histórico y zonas típicas del Municipio;
 
VIII. Ordenar la suspensión de obras que se realicen en contravención a la ley, aplicando las sanciones que corresponda; y
 
IX. Recabar planos y proyectos de obra pública o privada, y otorgar o negar su autorización.


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