Artículo 104

La vigilancia, el control interno, la supervisión, evaluación del ejercicio de los recursos, la disciplina financiera y presupuestaria, así como el funcionamiento administrativo de los Municipios estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será designado por el Ayuntamiento conforme a la terna que proponga la primera minoría de regidores integrantes del Cabildo.

La primera minoría es la conformada por el partido político que, por sí mismo, hubiere ocupado el segundo lugar de la votación válida emitida en la respectiva elección municipal.
 
La propuesta deberá presentarse dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la instalación del Ayuntamiento.
 
El Presidente Municipal deberá convocar a sesión de Cabildo, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, para designar al titular de la Contraloría Municipal. La sesión se llevará a cabo aunque no se haya recibido la propuesta.
 
Sólo en caso de que la primera minoría no presente la propuesta dentro del plazo de diez días referido, el Presidente Municipal podrá proponer la terna para elegir el titular de la Contraloría. En tal caso, el Cabildo hará la designación por mayoría calificada.
 
Cuando por cualquier causa se presente la ausencia o remoción del titular de la Contraloría, la primera minoría conserva el derecho de presentar nueva terna para cubrir el cargo.
 
El Contralor no podrá ser designado para dos períodos consecutivos.


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