Artículo 103

Son facultades y obligaciones del titular de la Tesorería Municipal las siguientes:

I. Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, contabilidad y gasto público municipales;
 
II. Llevar la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;
 
III. Administrar, registrar y controlar lo relativo a la valoración y valuación del patrimonio municipal conforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
 
IV. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;
 
V. Formular los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera;
 
VI. Manejar los fondos y valores con estricto apego al Presupuesto de Egresos;
 
VII. Establecer un sistema de inspección, control y ejecución fiscal;
 
VIII. Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
 
IX. Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las autoridades estatales y federales;
 
X. Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del Ayuntamiento;
 
XI. Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
 
XII. Elaborar y actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes;
 
XIII. Realizar campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes;
 
XIV. Determinar las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal;
 
XV. Presentar al Presidente Municipal para su autorización las órdenes de pago que correspondan, conforme al presupuesto aprobado;
 
XVI. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la Hacienda Pública del Municipio;
 
XVII. Dar cumplimiento a los acuerdos, órdenes o disposiciones que por escrito le dé el Ayuntamiento;
 
XVIII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, acompañada del acta de autorización del Cabildo, las cuentas, informes contables y financieros mensuales, dentro de los plazos y términos previstos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas;
 
XIX. Notificar al Cabildo lo relativo a las faltas oficiales y deficiencias en que incurran los trabajadores de su dependencia;
 
XX. Tomar las medidas necesarias para el arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de oficina;
 
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, por acuerdo escrito del Ayuntamiento;
 
XXII. Ejecutar los convenios de coordinación fiscal y administrativa;
 
XXIII. Informar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, sobre el comportamiento de la deuda pública;
 
XXIV. Incoar el procedimiento económico coactivo;
 
XXV. Formular la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal anterior, conjuntamente con el Síndico y la Comisión de Hacienda; y
 
XXVI. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.


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