Artículo 98

El Ayuntamiento podrá contar con las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobierno Municipal;
 
II. Tesorería Municipal;
 
III. Contraloría Municipal;
 
IV. Dirección de Desarrollo Económico y Social;
 
V. Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
 
VI. Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;
 
VII. Dirección de Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
VIII. Dirección de Seguridad Pública Municipal;
 
IX. Coordinación de Protección Civil;
 
X. Dirección de Atención a Migrantes, en aquellos municipios de alta vocación migrante y previa aprobación del Cabildo;
 
XI. Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres;
 
XII. Cronista Municipal;
 
XIII. Unidad de Transparencia Municipal; y
 
XIV. Unidad o Instituto de Planeación Municipal.


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