Artículo 97

El Presidente Municipal, de acuerdo con las necesidades administrativas y con la disponibilidad de recursos financieros, podrá proponer ante el Ayuntamiento la creación de las dependencias u organismos descentralizados que sean indispensables para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública.

Las dependencias y organismos descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el Ayuntamiento en el que se señalen sus funciones y competencias, así como en los reglamentos respectivos.


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