Artículo 95

El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal.

Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría de Gobierno Municipal, una Tesorería, una Contraloría, en su caso, las direcciones que esta ley señala, y los servidores públicos que la administración municipal requiera y señale el Reglamento Interior conforme al presupuesto respectivo.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.213502 segundos