TÍTULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL



Capítulo I

Dependencias Municipales



Artículo 95
Integración de la administración municipal

El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal.

Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría de Gobierno Municipal, una Tesorería, una Contraloría, en su caso, las direcciones que esta ley señala, y los servidores públicos que la administración municipal requiera y señale el Reglamento Interior conforme al presupuesto respectivo.


Artículo 96
Nombramiento de titulares

Los nombramientos de los titulares de la administración municipal, excepto la Contraloría, los expedirá el Ayuntamiento a propuesta de ternas que formule el Presidente Municipal, las cuales se procurará se integren con equidad de género.



Artículo 97
Dependencias y organismos

El Presidente Municipal, de acuerdo con las necesidades administrativas y con la disponibilidad de recursos financieros, podrá proponer ante el Ayuntamiento la creación de las dependencias u organismos descentralizados que sean indispensables para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública.

Las dependencias y organismos descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el Ayuntamiento en el que se señalen sus funciones y competencias, así como en los reglamentos respectivos.


Artículo 98
Dependencias sugeridas

El Ayuntamiento podrá contar con las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobierno Municipal;
 
II. Tesorería Municipal;
 
III. Contraloría Municipal;
 
IV. Dirección de Desarrollo Económico y Social;
 
V. Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
 
VI. Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;
 
VII. Dirección de Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
VIII. Dirección de Seguridad Pública Municipal;
 
IX. Coordinación de Protección Civil;
 
X. Dirección de Atención a Migrantes, en aquellos municipios de alta vocación migrante y previa aprobación del Cabildo;
 
XI. Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres;
 
XII. Cronista Municipal;
 
XIII. Unidad de Transparencia Municipal; y
 
XIV. Unidad o Instituto de Planeación Municipal.


Artículo 99
Requisitos de los titulares

Son requisitos para ser titular de una dependencia municipal:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos políticos;
 
II. Residir en el Municipio, cuando menos un año antes de su designación;
 
III. Acreditar educación media superior y experiencia en la materia.
 
En municipios mayores de veinticinco mil habitantes, además de la experiencia en la materia, deberá acreditar mediante cédula profesional nivel de licenciatura en las áreas afines al cargo;
 
IV. No haber sido condenado en sentencia firme o ejecutoria por delito intencional; y
 
V. Tener reconocida capacidad y honestidad.


Capítulo II

Secretaría de Gobierno Municipal



Artículo 100
Facultades de la Secretaría de Gobierno

Son facultades y obligaciones del titular de la Secretaría de Gobierno Municipal, las siguientes:

I. Atender las actividades específicas que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
 
II. Elaborar y entregar con la anticipación que señala esta ley, los citatorios a los miembros del Ayuntamiento, para las Sesiones de Cabildo, mencionando en la notificación la propuesta del orden del día, lugar, hora y fecha de las mismas;
 
III. Presentar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, relación del número y contenido de los expedientes que se hayan turnado a comisiones, dando cuenta de los resultados en el mes anterior y de los asuntos que se encuentran pendientes;
 
IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas de Cabildo en el libro correspondiente;
 
V. Validar con su firma las actas y documentos expedidos por el Ayuntamiento;
 
VI. Expedir y certificar copias de documentos, con acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
 
VII. Recibir y dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales, así como preparar los dictámenes de resolución y someterlos a la decisión del Ayuntamiento;
 
VIII. Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del Ayuntamiento;
 
IX. Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;
 
X. Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales;
 
XI. Administrar y custodiar el Archivo Municipal;
 
XII. Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas;
 
XIII. Reclutar, seleccionar y promover la capacitación del personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal y hacer la propuesta de contratación al Cabildo;
 
XIV. Diseñar y proponer al Ayuntamiento el Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servidor Público;
 
XV. Registrar y controlar la correspondencia oficial e informar al Cabildo de la misma;
 
XVI. Formular el inventario de bienes muebles e inmuebles que conformen el patrimonio del Municipio, en coordinación con el Síndico Municipal y atendiendo la normatividad en materia de armonización contable;
 
XVII. La edición, distribución y difusión de la Gaceta Municipal, así como gestionar las publicaciones en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;
 
XVIII. Observar y hacer cumplir debidamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos; y
 
XIX. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.


Capítulo III

Tesorería Municipal



Artículo 101
Recaudación de ingresos

La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y, por su conducto, del ejercicio del gasto público, con las excepciones señaladas en la ley.



Artículo 102
Posesión del cargo

Los titulares de la Tesorería Municipal tomarán posesión de su cargo, de acuerdo con el procedimiento que determine la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas.



Artículo 103
Facultades de la Tesorería Municipal

Son facultades y obligaciones del titular de la Tesorería Municipal las siguientes:

I. Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, contabilidad y gasto público municipales;
 
II. Llevar la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;
 
III. Administrar, registrar y controlar lo relativo a la valoración y valuación del patrimonio municipal conforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
 
IV. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;
 
V. Formular los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera;
 
VI. Manejar los fondos y valores con estricto apego al Presupuesto de Egresos;
 
VII. Establecer un sistema de inspección, control y ejecución fiscal;
 
VIII. Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
 
IX. Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las autoridades estatales y federales;
 
X. Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del Ayuntamiento;
 
XI. Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
 
XII. Elaborar y actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes;
 
XIII. Realizar campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes;
 
XIV. Determinar las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal;
 
XV. Presentar al Presidente Municipal para su autorización las órdenes de pago que correspondan, conforme al presupuesto aprobado;
 
XVI. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la Hacienda Pública del Municipio;
 
XVII. Dar cumplimiento a los acuerdos, órdenes o disposiciones que por escrito le dé el Ayuntamiento;
 
XVIII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, acompañada del acta de autorización del Cabildo, las cuentas, informes contables y financieros mensuales, dentro de los plazos y términos previstos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas;
 
XIX. Notificar al Cabildo lo relativo a las faltas oficiales y deficiencias en que incurran los trabajadores de su dependencia;
 
XX. Tomar las medidas necesarias para el arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de oficina;
 
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, por acuerdo escrito del Ayuntamiento;
 
XXII. Ejecutar los convenios de coordinación fiscal y administrativa;
 
XXIII. Informar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, sobre el comportamiento de la deuda pública;
 
XXIV. Incoar el procedimiento económico coactivo;
 
XXV. Formular la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal anterior, conjuntamente con el Síndico y la Comisión de Hacienda; y
 
XXVI. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.


Capítulo IV

Contraloría Municipal



Artículo 104
Designación de la Contraloría municipal

La vigilancia, el control interno, la supervisión, evaluación del ejercicio de los recursos, la disciplina financiera y presupuestaria, así como el funcionamiento administrativo de los Municipios estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será designado por el Ayuntamiento conforme a la terna que proponga la primera minoría de regidores integrantes del Cabildo.

La primera minoría es la conformada por el partido político que, por sí mismo, hubiere ocupado el segundo lugar de la votación válida emitida en la respectiva elección municipal.
 
La propuesta deberá presentarse dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la instalación del Ayuntamiento.
 
El Presidente Municipal deberá convocar a sesión de Cabildo, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, para designar al titular de la Contraloría Municipal. La sesión se llevará a cabo aunque no se haya recibido la propuesta.
 
Sólo en caso de que la primera minoría no presente la propuesta dentro del plazo de diez días referido, el Presidente Municipal podrá proponer la terna para elegir el titular de la Contraloría. En tal caso, el Cabildo hará la designación por mayoría calificada.
 
Cuando por cualquier causa se presente la ausencia o remoción del titular de la Contraloría, la primera minoría conserva el derecho de presentar nueva terna para cubrir el cargo.
 
El Contralor no podrá ser designado para dos períodos consecutivos.


Artículo 104 BIS

 La Contraloría Municipal, para efecto de cumplir con sus atribuciones, contará por lo menos con las siguientes áreas:

 
I. Auditoría;
 
II. Quejas y Denuncias;
 
III. Control de Obra Pública, y
 
IV. Responsabilidades.
Adicionado POG 13-09-2017


Artículo 104 TER

Además de los previstos en el artículo 99 de esta Ley, para ser Contralor Municipal se requiere:

I. No haber sido dirigente de partido político ni candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones; y
 
II. No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente.
Adicionado POG 13-09-2017


Artículo 105
Facultades de la Contraloría Municipal

Son facultades y obligaciones del titular de la Contraloría Municipal:

I. Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación;
 
II. Inspeccionar el gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;
 
III. Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de:
 
a) Sistemas de registro de contabilidad gubernamental;
 
b) Contratación, basificación y pago de personal;
 
c) Contratación de servicios y obra pública; y
 
d) Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro, valuación y valoración del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración municipal;
 
IV. Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la administración municipal;
 
V. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con la administración municipal, de conformidad con las normas que al efecto se emitan por el Ayuntamiento;
 
VI. Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado, para que los servidores públicos municipales que deban hacerlo, presenten oportunamente sus declaraciones de situación patrimonial;
 
VII. Conocer e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales que no sean miembros del Cabildo, para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no, responsabilidades administrativas;
 
VIII. Aportar al Síndico Municipal los elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, en caso de probable delito;
 
IX. Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos;
 
X. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal informando del resultado al Cabildo y a la Auditoría Superior del Estado, para que en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes;
 
XI. Revisar y verificar la información financiera, presupuestal y programática, así como las cuentas públicas;
 
XII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a la Auditoría Superior del Estado sobre las acciones y actividades de la Contraloría; y
 
XIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas sobre la materia, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.


Capítulo V

Dirección de Desarrollo Económico y Social



Artículo 106
Atribución general

La Dirección de Desarrollo Económico y Social tiene bajo su cargo, ya sea en forma directa o en coordinación con otras instancias, la formulación, conducción y evaluación de la política general del desarrollo económico y social del Municipio, en congruencia con la estatal y federal.



Artículo 107
Facultades específicas

Son obligaciones y facultades del titular de la Dirección de Desarrollo Económico y Social:

I. Coordinar y programar las actividades correspondientes a la consulta popular permanente, para la elaboración y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos anuales que de él se deriven;
 
II. Formar los Comités de Participación Social, alentar una permanente comunicación entre el Ayuntamiento y la comunidad para promover campañas y difundir programas del gobierno municipal;
 
III. Diseñar el esquema operativo para el registro, clasificación y expresión de la demanda ciudadana, en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
 
IV. Promover la organización de grupos indígenas, campesinos y urbanos; mujeres de comunidades campesinas y zonas urbanas marginadas, de asociaciones de trabajadores migrantes en el extranjero o en otras entidades del país, a efecto de que se involucren en las actividades económicas y sociales, que fomenten su propio desarrollo;
 
V. Alentar el compromiso comunitario para lograr un desarrollo justo, que contemple el cuidado de los ecosistemas; los asentamientos humanos equilibrados, que permitan la explotación racional de los recursos naturales para fomentar el empleo permanente y permitan la disminución del costo de los servicios públicos;
 
VI. Promover el establecimiento de programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
 
VII. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
VIII. Integrarse al Sistema de Apertura Rápida de Empresas y Ventanillas Únicas de Gestión, en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno, en los términos que establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
IX. Promover y difundir, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, al mismo tiempo de impulsar en el sector privado, la investigación y desarrollo de proyectos para atraer capitales de inversión;
 
X. Impartir talleres y organizar foros de capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con el Gobierno del Estado e instituciones y organismos públicos y privados, para lograr mayores niveles de productividad y calidad de la base empresarial;
 
XI. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
 
XII. Coordinar y promover las obras de carácter social que contribuyan a disminuir los desequilibrios del campo y las ciudades y fortalezcan el combate a la pobreza en general y a la pobreza extrema en particular; y
 
XIII. Participar en la formulación de los programas de salud, asistencia social, vivienda de interés social y popular, educación para la salud, así como en campañas permanentes contra la drogadicción, alcoholismo y la delincuencia, principalmente juvenil, procurando la creación de centros para su atención, en coordinación con organismos públicos, sociales y privados.


Capítulo VI

Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales



Artículo 108
Atribución de la Dirección

La Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tiene a su cargo en forma directa o en coordinación con otras instancias, la construcción de obras y la administración de los servicios públicos a cargo del Municipio.



Artículo 109
Facultades específicas

El titular de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Planear y coordinarse, en su caso, con las instancias que participen en la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley;
 
II. Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún servicio público;
 
III. Organizar y supervisar la prestación y administración de los diversos servicios públicos;
 
IV. Otorgar o negar permisos de construcción en los términos del Código Urbano del Estado, Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, el reglamento de esta ley y los reglamentos municipales en la materia;
 
V. Supervisar la ejecución de la obra pública municipal y practicar revisiones rindiendo los informes respectivos al Ayuntamiento, para los fines que correspondan;
 
VI. Vigilar que se respete la ley, respecto del uso del suelo y preservación de las reservas territoriales;
 
VII. Cuidar y conservar el patrimonio histórico y zonas típicas del Municipio;
 
VIII. Ordenar la suspensión de obras que se realicen en contravención a la ley, aplicando las sanciones que corresponda; y
 
IX. Recabar planos y proyectos de obra pública o privada, y otorgar o negar su autorización.


Capítulo VII

Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad



Artículo 110
Facultad general

La Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad, es el órgano encargado de preservar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito municipal.



Artículo 111
Facultades específicas

Son facultades y obligaciones de la Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad:

I. Formular y conducir la política ambiental en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado y demás disposiciones aplicables;
 
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las disposiciones legales aplicables, para la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
 
III. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, con la participación que de acuerdo a la legislación corresponda al Estado;
 
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de los efectos sobre medio ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de acuerdo con la legislación en la materia;
 
Coordinarse con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado, a fin de impulsar los programas y políticas públicas respecto a la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; además, deberá rendir al Ayuntamiento, cada seis meses, un informe respecto de los resultados en materia de recolección de residuos sólidos, el cual podrá remitirse a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente si así lo determina el Ayuntamiento.
 
V. Intervenir en la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas en la legislación aplicable;
 
VI. Aplicar las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a legislación vigente sean consideradas de jurisdicción federal;
 
VII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación aplicable corresponda al Gobierno del Estado;
 
VIII. Formular los programas de ordenamiento ecológico local del territorio de acuerdo con la legislación aplicable, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas;
 
IX. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
 
X. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental expedidas por la federación;
 
XI. Formular la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
 
XII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
 
XIII. Elaborar y someter a la consideración del Ayuntamiento, el programa municipal de protección al ambiente, el cual estará articulado a los planes y programas federales, estatales y regionales;
 
XIV. Proporcionar asesoría, atención y orientación a los habitantes del Municipio en materia ambiental;
 
XV. Proponer a la Secretaría de Educación, la inclusión de temas ambientales para que se establezcan en los planes y programas educativos;
 
XVI. Formular la política forestal y participar en la restauración de los ecosistemas y recursos forestales del Municipio, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras disposiciones aplicables;
 
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la política nacional en materia de vida silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre y la legislación aplicable, y
 
XVIII. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos correspondientes.
Reformado POG 13-09-2017


Capítulo VIII

Dirección de Desarrollo Rural Integral Sustentable



Artículo 112
Atribución general

La Dirección de Desarrollo Rural Integral Sustentable es el órgano encargado de promover el desarrollo rural integral sustentable en el ámbito municipal.



Artículo 113
Atribuciones específicas

 Corresponden a la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable, las siguientes atribuciones:

 
I. Planear, diseñar y formular las propuestas de acciones, programas y políticas municipales de desarrollo rural integral sustentable;
 
II. Formular los estudios, proyectos y propuestas de actividades vinculados al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con el enfoque de desarrollo rural integral sustentable;
 
III. Coordinar los trabajos de integración y operación del Programa Estatal Especial Concurrente; de Extensionismo Rural, de autosuficiencia alimentaria y demás establecidos en la legislación estatal;
 
IV. Promover la participación de organismos públicos, privados, productivos y sociales no gubernamentales en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal;
 
V. Establecer los vínculos institucionales del Municipio con los productores, comercializadoras, agroindustrias, organizaciones o asociaciones y demás instancias que se relacionen con el medio rural y, en su caso, sean beneficiarios de algún programa gubernamental;
 
VI. Establecer, en conjunto con las comunidades y los grupos de trabajo del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, la problemática del entorno rural del Municipio y la identificación de las alternativas viables que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su población;
 
VII. Identificar y promover la vinculación del Ayuntamiento con programas prioritarios nacionales y estatales de desarrollo económico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros susceptibles de descentralizarse hacia los municipios;
 
VIII. Promover y mantener coordinación con las diferentes instancias que celebren convenios con el Municipio y aquellas que provean servicios y programas institucionales para el desarrollo rural integral sustentable;
 
IX. Promover y difundir los programas de apoyo al campo y a los productores, derivados de los convenios de colaboración que se celebren con el Estado y la Federación;
 
X. Promover acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos;
 
XI. Organizar y operar la Ventanilla Única de trámites y servicios para el desarrollo rural;
 
XII. Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias municipales en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación de planes y programas de desarrollo rural, que sean promovidos por la administración pública municipal;
 
XIII. Coordinar los programas descentralizados y municipalizados derivados de los convenios celebrados por el Municipio con entidades del Estado y la Federación y establecer las medidas necesarias para su control y evaluación de conformidad con las reglas de operación aplicables;
 
XIV. Coordinar los programas, proyectos y servicios derivados de los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral Sustentable y gestionar los apoyos institucionales requeridos para tal efecto;
 
XV. Participar en los grupos de trabajo del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y demás consejos consultivos estatales y municipales, comités, comisiones y subcomisiones públicas, mixtas y privadas relativas al desarrollo rural en el Municipio;
 
XVI. Promover convenios de concertación con los sectores públicos, social y privado para la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de actividades productivas en el sector rural, así como el respaldo organizacional y técnico para la integración de cadenas productivas y capacitación de los agentes participantes de las mismas. Impartir talleres y cursos de capacitación para los siguientes rubros:
 
a) El empleo de nuevas tecnologías, la implementación de sistemas agroecológicos y silvícolas, y la aplicación de nuevas metodologías de extensión agropecuaria y forestal;
 
b) Asistencia técnico-financiera a los productores a través de mecanismos de información respecto a las reglas de operación y acceso a los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados de fomento agropecuario, así como a las diversas fuentes de financiamiento;
 
c) La constitución de cooperativas para el desarrollo;
 
XVII. Coordinar sus programas y actividades con el área de ecología y medio ambiente municipal y auspiciar entre la población rural prácticas económicas sociales con enfoque de sustentabilidad;
 
XVIII. Vincular a los productores del Municipio con los prestadores de servicios profesionales para contratar asesoría, capacitación y asistencia técnica, así como dar seguimiento y evaluar el desempeño de los prestadores que hayan desarrollado sus trabajos en el Municipio; y
 
XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos correspondientes.


Capítulo IX

Dirección de Seguridad Pública



Artículo 114
Corporaciones de seguridad

La Dirección de Seguridad Pública Municipal se integrará con las corporaciones siguientes:

I. Policía Preventiva Municipal; y
 
II. Tránsito Municipal.
 
Los Delegados municipales actuarán en el ámbito de su competencia, como auxiliares de las corporaciones.


Artículo 115
Órgano de seguridad pública

La Dirección de Seguridad Pública Municipal es el órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto apego a derecho; prevenir el delito y sancionar las infracciones al bando y reglamentos municipales.



Artículo 116
Potestad en seguridad pública

La Seguridad Pública Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la legislación en la materia y el reglamento respectivo. Acatará las órdenes que el titular del Ejecutivo del Estado le transmita, en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o transitoriamente.


Atribuciones específicas
Artículo 117

La Dirección de Seguridad Pública Municipal desempeñará, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;
 
II. Proponer al Ayuntamiento la realización de campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo;
 
III. Elaborar el proyecto de Programa Municipal de Seguridad Pública y entregarlo al Presidente Municipal, con el fin de que éste lo presente, para su aprobación, al Ayuntamiento;
 
IV. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios en la materia con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado;
 
V. Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales y colaborar en el procedimiento de reclutamiento de aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, en términos de las convocatorias que para el efecto se expidan;
 
VI. Promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en materia de Seguridad Pública, a través de los consejos ciudadanos de seguridad pública municipal;
 
VII. Rendir, por escrito, trimestralmente, un informe al Ayuntamiento, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, así como de la situación que en la materia prevalezca en el Municipio;
 
VIII. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley;
 
IX. Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, y los reglamentos relativos a su función;
 
X. Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas y vehículos;
 
XI. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que en materia de seguridad pública ocurran en el Municipio;
 
XII. Sancionar a los infractores de la ley, bando municipal y reglamentos; y
 
XIII. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos respectivos.


Capítulo X

Coordinación de Protección Civil



Artículo 118
Atribución general

La Coordinación de Protección Civil es un órgano dependiente de la administración pública municipal; tendrá a su cargo la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de protección civil y las actividades que en la materia competen a los municipios, con excepción de las facultades que correspondan a otras autoridades.



Artículo 119
Atribuciones específicas

La Coordinación de Protección Civil, además de lo previsto en el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prevenir y controlar, mediante la organización de un primer nivel de respuesta, las emergencias y contingencias que se presenten en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de diagnósticos de riesgo ante la posible ocurrencia de un accidente o desastre;
 
II. Establecer las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes, por infracciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas y los reglamentos respectivos;
 
III. Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Municipal de Protección Civil, el proyecto de Programa de Protección Civil Municipal;
 
IV. Promover y difundir, en el ámbito de su competencia, la cultura de la protección civil entre la sociedad;
 
V. Coordinar y supervisar el desempeño de los grupos voluntarios del municipio respectivo, previamente registrados ante la Dirección Estatal, conforme a la normatividad aplicable;
 
VI. Presentar al Consejo Municipal los proyectos de reformas a los reglamentos municipales relacionados con la protección civil;
 
VII. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;
 
VIII. Remitir mensualmente a la Dirección Estatal, la actualización de la información del Atlas Municipal de Riesgos, para la actualización del Atlas Estatal de Riesgos; de igual manera, deberán remitir un informe mensual de sus actividades, conforme al formato que para ello establezca la Dirección Estatal;
 
IX. Vigilar la implementación y ejecución de un programa interno de protección civil, en todos los inmuebles públicos y privados localizados en la circunscripción municipal de su competencia;
 
X. Presentar ante el respectivo Consejo Municipal, durante el mes de febrero de cada año, la propuesta del programa municipal de protección civil o sus actualizaciones, así como de los planes y programas básicos que de él se desprendan;
 
XI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilización en caso de emergencia, solicitando para ello la información necesaria a las instancias de los sectores público, privado y social;
 
XII. Organizar y reglamentar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
 
XIII. Practicar visitas periódicas de verificación o inspección, por sí o en conjunto con la Dirección Estatal, a cualquier establecimiento, negocio o industria, por medio del personal debidamente autorizado y acreditado, de conformidad con la presente ley, la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas, y los reglamentos respectivos, debiendo informar de manera trimestral al Consejo Municipal de las visitas de verificación practicadas;
 
XIV. Rendir un informe de actividades, de manera semestral, al Consejo Municipal de Protección Civil; y
 
XV. Las demás funciones afines a las anteriores que le confiera el Ayuntamiento, así como esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.


Artículo 120
Programa de Protección Civil

El Programa de Protección Civil Municipal es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas orientadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional y estatal de protección civil, con el propósito de proteger a la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funcionamiento mediante las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en la materia.

En la elaboración del Programa de Protección Civil Municipal, deben considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad estatal en materia de planeación.


Capítulo XI

Dirección de Atención a Migrantes



Artículo 121
Atención a migrantes

La Dirección de Atención a Migrantes es el órgano encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias.



Artículo 122
Facultades de la Dirección

Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección de Atención a Migrantes:

 
I. Diseñar las políticas, programas y proyectos municipales, que habrán de presentarse al Ayuntamiento en materia de atención a migrantes y sus familias en el Municipio;
 
II. Brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes del Municipio que lo requieran;
 
III. Impulsar y promover la vinculación del Municipio y sus comunidades, con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes en el extranjero;
 
IV. Promover la suscripción de convenios entre el Municipio, el Gobierno del Estado, los clubes y las organizaciones de migrantes;
 
V. Ser el órgano de enlace, apoyo y gestión entre los migrantes, sus familias y comunidades de origen en el Municipio;
 
VI. Impulsar de manera coordinada con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes, la realización de proyectos y programas de beneficio y obra social, así como el desarrollo de proyectos productivos en las comunidades de origen;
 
VII. Promover la difusión de la cultura y las tradiciones del Municipio con los clubes de migrantes en el extranjero, así como la difusión de una cultura binacional en las comunidades de origen;
 
VIII. Realizar en coordinación con las Secretarías de Salud y de Educación en el Estado, campañas de atención a jóvenes de familias migrantes, a fin de garantizar el bienestar social de los migrantes y sus familias;
 
IX. Promover conjuntamente con la Secretaría del Zacatecano Migrante, la capacitación de los integrantes del Ayuntamiento y de los servicios públicos de la administración pública municipal, para la atención y sensibilización de la problemática migratoria;
 
X. Realizar campañas de difusión para promover el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes en el Municipio, especialmente en las temporadas de mayor afluencia de regreso o visita de migrantes al Municipio;
 
XI. Brindar orientación y apoyo a las familias de los migrantes que pierdan la vida fuera del territorio estatal; y
 
XII. Las demás que le señale la presente ley y otras disposiciones aplicables.


Capítulo XII

Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres



Artículo 123
Facultades

La Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres tendrá, en su caso las obligaciones y facultades siguientes:

I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres consagrados constitucionalmente;
 
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Municipal de Desarrollo, y en el Presupuesto de Egresos;
 
III. Coordinar acciones con dependencias y entidades de los tres órdenes del gobierno, así como con instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado, con la finalidad de promover la participación de los mismos en las políticas y acciones desarrollados en el Municipio para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres;
 
IV. Promover ante los Ayuntamientos la participación de las mujeres en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como en otros órganos de participación ciudadana de carácter municipal;
 
V. Emitir las opiniones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento, en la materia de su competencia;
 
VI. Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de igualdad en el Municipio;
 
VII. Coordinar con las autoridades competentes, programas de atención psicoemocional y asistencia jurídica a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de violencia en el Municipio;
 
VIII. Proponer políticas y programas municipales de apoyo a personas cuidadoras de personas con discapacidad y adultas mayores, y gestionar los recursos federales y estatales necesarios para el funcionamiento de estos programas;
 
IX. Promover la inclusión igualitaria de hombres y mujeres en los servicios de cuidados a las personas con discapacidad y adultas mayores;
 
X. Elaborar, promover y desarrollar programas de sensibilización y proyectos sociales y culturales sobre la perspectiva de género y no discriminación; y
 
XI. Las demás que le confiera la presente ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.


Capítulo XIII

Cronista Municipal



Artículo 124
Cronista titular
El Cronista Municipal será una persona con manifiesto conocimiento e interés en el estudio, la investigación histórica, las costumbres y tradiciones del Municipio. Será el encargado de coordinar y dirigir los trabajos de los cronistas adjuntos.
 
El Ayuntamiento emitirá convocatoria pública para designar al Cronista Municipal y los cronistas adjuntos y serán nombrados en sesión de Cabildo.


Artículo 125
Facultades del Cronista Municipal
Son atribuciones del Cronista Municipal, las siguientes:
 
I. Elaborar la crónica sobre los hechos más relevantes, por orden del tiempo;
 
II. Llevar a cabo la integración, conservación y enriquecimiento de los archivos históricos del Municipio;
 
III. Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal;
 
IV. Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación, que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales; y
 
V. Coordinarse con las direcciones y unidades administrativas competentes, para proteger y promover el patrimonio histórico y cultural, así como los usos y costumbres del Municipio;
Adicionado POG 04-07-2018
 
VI. Elaborar y someter al conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, la Memoria Anual y la Monografía Histórica del Municipio;
Adicionado POG 04-07-2018
 
VII. Emitir opinión sobre el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos distinguidos del Municipio, previa solicitud del Ayuntamiento, y
Adicionado POG 04-07-2018
 
VIII. Las demás que el Ayuntamiento le asigne.
 
El Ayuntamiento destinará la remuneración y el presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de esas funciones.
 


Artículo 126
Casos de sustitución
El Cronista Municipal podrá ser sustituido en los siguientes casos:
 
I. Por fallecimiento, enfermedad grave, o incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida el ejercicio del cargo;
 
II. Por la autenticación recurrente de hechos históricos falsos;
Reformado POG 04-07-2018
 
III. Renuncia;
 
IV. Por incumplimiento de sus funciones; y
 
V. Cambio de residencia fuera del Municipio sin la autorización del Ayuntamiento.
 


Artículo 127
Cronistas adjuntos

Los cronistas adjuntos serán especializados y regionales.

Los cronistas adjuntos especializados deben tener licenciatura en historia o estudios profesionales del área de las humanidades.
 
Los cronistas adjuntos regionales solo se podrán designar cuando, por la naturaleza geográfica, cultural, histórica y demográfica del Municipio se requieran.
 
El Ayuntamiento podrá designar cronistas en los poblados distintos a la cabecera municipal, quienes se coordinarán en sus investigaciones y relatos con el Cronista Municipal.


Artículo 127 Bis

La Semana del Cronista Municipal se llevará a cabo en el mes y día que determine el ayuntamiento a propuesta del cronista.

Adicionado POG 04-07-2018


Capítulo XIV

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales



Artículo 128
Derecho a la información pública

La transparencia y el acceso a la información pública es un derecho inalienable de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado, por lo tanto, toda persona tiene derecho a conocer sin ningún tipo de discriminación, la información que posean, administren, manejen y produzcan los municipios.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se hará en los términos que establece la legislación de la materia.


Artículo 129
Obligaciones en materia de transparencia

Los Ayuntamientos, como sujetos obligados, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada, sujetándose a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Además deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.


Artículo 130
Difusión de información pública

El Municipio debe establecer las condiciones para que la información pública sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, de conformidad con la normatividad aplicable, además de cumplir con las facultades y funciones a su cargo como sujeto obligado.

Para el caso de los municipios con población menor a setenta mil habitantes, podrán apoyarse en los medios alternativos que establezca y autorice el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con el objeto de difundir la información a que están obligados.
 
Asimismo, podrán solicitarle que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.


Artículo 131
Medios de impugnación

Todo solicitante tiene derecho a interponer recurso de revisión y de inconformidad bajo los criterios y mediante los procedimientos que marcan las Leyes en la materia.



Artículo 132
Sanciones y medidas de apremio por incumplimiento

Los servidores públicos del Municipio, que incumplan con los objetivos la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, podrán ser objeto de las medidas de apremio y sanciones que se establecen en dicha ley.



Artículo 133
Unidades y Comités de transparencia

Las Unidades y los Comités de transparencia de los Municipios tendrán la estructura, funciones, obligaciones, y facultades que les concede la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.



Artículo 134
Protección de datos personales

Los municipios, serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;
 
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
 
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
 
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
 
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
 
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
 
Los Municipios no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autentificación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo con la normatividad aplicable.


Capítulo XV

Relaciones Laborales



Artículo 135
Facultades en materia de relaciones laborales

Las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y demás disposiciones aplicables.

En esta materia, además de las contenidas en el citado ordenamiento legal, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades:
 
I. Determinar las bases para fijar un sistema de escalafón del personal de conformidad con su conocimiento, aptitud, antigüedad y comportamiento;
 
II. Otorgar los nombramientos a sus trabajadores y clasificarlos en las categorías de base, confianza y temporales, así como afiliarlos al régimen de seguridad social que corresponda; y
 
III. Expedir el Reglamento del Servicio Civil de Carrera, en los municipios con población mayor a veinticinco mil habitantes, con el fin de que se establezcan las reglas que definan los procedimientos y criterios para reclutar, seleccionar, contratar, formar y capacitar a los servidores públicos.


Artículo 136
Reglas de contratación y basificación

La contratación y basificación de personal, se llevará a cabo escuchando la opinión de la organización sindical, previendo las partidas presupuestales para ello y con base en los requisitos mínimos siguientes:

I. Para la contratación:
 
a) Que exista necesidad debidamente justificada de que se ocupe el puesto y no haya trabajador con el perfil para cubrir la plaza;
 
b) Que se cuente con el presupuesto para ello; y
 
c) Haber acreditado las evaluaciones psicométricas y de conocimientos básicos correspondientes.
 
II. Para la basificación:
 
a) Acreditar una antigüedad mínima de tres años;
 
b) No haber sido sancionado mediante acta de investigación administrativa por causa grave en los últimos tres años; y
 
c) Acreditar haber participado en cursos de capacitación, actualización o mejora profesional.
 
En los municipios donde esté vigente el Servicio Civil de Carrera se deberán cumplir, además, los requisitos previstos en el Reglamento correspondiente.


Capítulo XVI

Servicio Civil de Carrera Municipal



Artículo 137
Finalidades del servicio civil de carrera

Los ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
 
II. Fomentar la vocación de servicio;
 
III. Promover la capacitación permanente del personal;
 
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
 
V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;
 
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
 
VII. Garantizar el derecho a la promoción de los servidores públicos;
 
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
 
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y de sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.


Artículo 138
Acciones a seguir

Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán los servidores públicos municipales que podrán participar en el servicio civil de carrera;
 
II. El estatuto de personal;
 
III. El sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
IV. El sistema de calificación de puestos;
 
V. El sistema del plan de salarios y tabulador de puestos; y
 
VI. El sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.


Artículo 139
Facultades de la Comisión

El Ayuntamiento creará una Comisión del Servicio Civil de Carrera como su organismo auxiliar y tendrá las siguientes funciones:

I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
 
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
 
III. Determinar y proponer al Ayuntamiento el marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
 
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentalización del servicio civil de carrera;
 
V. Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan Municipal de Desarrollo;
 
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentalización del servicio civil de carrera; y
 
VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.


Artículo 140
Ley del Servicio Civil

En la aplicación del presente capítulo, se estará en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.




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