Artículo 88

Las Comisiones permanentes podrán ser, entre otras, las siguientes:

I. Gobernación y Seguridad Pública, que presidirá el Presidente Municipal;
 
II. Hacienda y Vigilancia, que presidirá el Síndico Municipal;
 
III. Servicios públicos municipales;
 
IV. Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;
 
V. Planeación, Urbanismo y Obras Públicas;
 
VI. Desarrollo Económico;
 
VII. Desarrollo Social;
 
VIII. Desarrollo Rural Sustentable;
 
IX. Derechos Humanos;
 
X. Igualdad de Género;
 
XI. Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
 
XII. Otras ramas de la administración, por determinación del Ayuntamiento y de acuerdo con las necesidades del Municipio.
 
Los presidentes de Comisiones deberán presentar, dentro de los sesenta días posteriores a la integración, para la aprobación del Cabildo, un programa general de trabajo, a desarrollar durante el periodo constitucional para el que fueron electos.


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