Artículo 82

Se prohíbe a la Presidenta o Presidente Municipal:

I. Distraer los fondos municipales de los fines a que estén destinados y excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
 
II. Imponer contribución, aportación o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos Municipal y otras disposiciones legales;
 
III. Incurrir en violación al principio de legalidad, consistente en no ceñir su actuación, a lo que la ley le permite u ordena;
 
IV. Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento en los términos de esta ley;
 
V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución alguna;
 
VI. Consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve o maneje fondos municipales;
 
VII. Utilizar a los trabajadores o policías municipales para asuntos particulares;
 
VIII. Contratar o basificar a los trabajadores sin observar lo previsto en la presente ley o en el Reglamento emitido por el Ayuntamiento para tal efecto;
 
IX. Rescindir la relación laboral con los trabajadores sin cumplir con el procedimiento previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
 
X. Suspender el pago de la remuneración correspondiente, a los integrantes del Ayuntamiento, cuando el recurso esté debidamente presupuestado; y
 
XI. Residir, durante su gestión, fuera del territorio municipal, salvo en los casos de los municipios conurbados.


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