TÍTULO TERCERO

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES



Capítulo I

Presidenta o Presidente Municipal



Artículo 80
Facultades de la Presidenta o Presidente

La Presidenta o Presidente Municipal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su respectiva Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
II. Convocar al Ayuntamiento a sesiones, presidirlas y dirigirlas;
 
III. Cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar a quienes los infrinjan las sanciones correspondientes, mediante el procedimiento a que hubiere lugar;
 
IV. Proponer al Ayuntamiento las ternas de los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, Tesorería y Direcciones Municipales, en términos de la presente ley. Una vez designados los titulares expedir los nombramientos de manera inmediata;
 
V. Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, tomando aquellas medidas que estime pertinentes para la mejor administración municipal;
 
VI. Vigilar que se integren y funcionen los Comités de Participación Social, con equilibrio en el número de mujeres y hombres;
 
VII. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la Hacienda Pública Municipal, se realice con apego a las leyes respectivas;
 
VIII. Vigilar que el ejercicio de los recursos públicos municipales se efectúe con estricto apego al Presupuesto de Egresos, así como a sus modificaciones aprobadas por el Cabildo;
 
IX. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, y en los casos que ameriten, con la autorización de la Legislatura del Estado, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;
 
X. Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los Comités de Participación Social, para conocer sus problemas e informar de ellos al Ayuntamiento, de manera que puedan tomarse las medidas adecuadas a su solución;
 
XI. Concurrir a las reuniones generales o regionales de presidentes municipales a que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado o por la Legislatura;
 
XII. Autorizar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, conforme al presupuesto aprobado, firmándolas mancomunadamente con el Síndico;
 
XIII. Informar al Ayuntamiento de la forma en que ha cumplido sus acuerdos;
 
XIV. Informar al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, en sesión solemne y pública de Cabildo, sobre el estado que guarda la administración municipal y las labores realizadas durante el año;
 
XV. Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;
 
XVI. Formar y actualizar el catastro y padrón municipal;
 
XVII. Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los Comités de Participación Social para fomentar y promover el desarrollo democrático e integral del Municipio;
 
XVIII. Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes;
 
XIX. Constituir los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio, en los términos del reglamento respectivo;
 
XX. Conducir y coordinar el proceso de planeación del desarrollo municipal conforme a una perspectiva de igualdad de género y enfoque basado en derechos humanos.
 
XXI. Proponer, a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y para el Desarrollo del Estado, según corresponda, las prioridades, programas y acciones a coordinar con la administración estatal o federal.
 
XXII. Someter a consideración del Ayuntamiento, las estrategias que contendrá el Plan Municipal de Desarrollo;
 
XXIII. Proponer a la Legislatura del Estado, por acuerdo del Ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
XXIV. Promover campañas de salud, alfabetización e informativas acerca de los derechos y las obligaciones relativos al estado civil de las personas, en cuanto a la institución del matrimonio; así como proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas en uso en el Estado;
 
XXV. Conceder audiencia a los habitantes del Municipio y ser gestor de sus demandas ante las autoridades estatales y federales;
 
XXVI. Cuidar se conserven en buen estado los bienes que integran el patrimonio municipal;
 
XXVII. Vigilar que los servicios públicos municipales se presten con eficacia y eficiencia y que los recursos financieros se apliquen de acuerdo con las normas que expida la Legislatura por sí o a través de la Auditoría Superior del Estado;
 
XXVIII. Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio;
 
XXIX. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y programas de desarrollo que promuevan la igualdad de género y la erradicación de violencia por motivos de género;
 
XXX. Vigilar que la obra pública, se ejecute de acuerdo con las normas y presupuestos aprobados, así como constatar la calidad de los materiales utilizados;
 
XXXI. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la Policía Preventiva Municipal y los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales; y
 
XXXII. Las demás facultades que le concedan la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal.


Artículo 81
Auxilio de funciones

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Presidente Municipal podrá auxiliarse en cualquier tiempo de los demás integrantes del Ayuntamiento.



Artículo 82
Prohibiciones a la Presidenta o Presidente

Se prohíbe a la Presidenta o Presidente Municipal:

I. Distraer los fondos municipales de los fines a que estén destinados y excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
 
II. Imponer contribución, aportación o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos Municipal y otras disposiciones legales;
 
III. Incurrir en violación al principio de legalidad, consistente en no ceñir su actuación, a lo que la ley le permite u ordena;
 
IV. Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento en los términos de esta ley;
 
V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución alguna;
 
VI. Consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve o maneje fondos municipales;
 
VII. Utilizar a los trabajadores o policías municipales para asuntos particulares;
 
VIII. Contratar o basificar a los trabajadores sin observar lo previsto en la presente ley o en el Reglamento emitido por el Ayuntamiento para tal efecto;
 
IX. Rescindir la relación laboral con los trabajadores sin cumplir con el procedimiento previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
 
X. Suspender el pago de la remuneración correspondiente, a los integrantes del Ayuntamiento, cuando el recurso esté debidamente presupuestado; y
 
XI. Residir, durante su gestión, fuera del territorio municipal, salvo en los casos de los municipios conurbados.


Artículo 83
Representación jurídica

El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte, en los siguientes casos:

I. Cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello;
 
II. Cuando el Síndico se niegue a asumirla, de conformidad con los siguientes supuestos:
 
a) Cuando expresamente se niegue a hacerlo;
 
b) Cuando previa notificación por escrito se niegue a ostentar la representación; y
 
c) Cuando injustificadamente deje de atender los juicios y audiencias donde el Ayuntamiento sea parte.
 
En estos casos se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se finquen responsabilidades al Síndico.


Capítulo II

Síndica o Síndico Municipal



Artículo 84
Facultades de la Síndica o Síndico

La Síndica o Síndico Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ostentar la representación jurídica del Ayuntamiento;
 
II. Vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el Presupuesto de Egresos;
 
III. Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de las leyes de la materia;
 
IV. Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales, o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio;
 
V. Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;
 
VI. Tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble municipal, en términos de esta ley, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y demás disposiciones aplicables;
 
VII. Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entregue en término legal a la Legislatura, por conducto de la Auditoría Superior del Estado;
 
VIII. Vigilar que los servidores públicos del Municipio presenten sus declaraciones de situación patrimonial en términos de ley;
 
IX. Practicar, en casos urgentes y en ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término de veinticuatro horas a las autoridades competentes;
 
X. Suscribir convenios dentro de los juicios en que el Ayuntamiento sea parte, con excepción de aquellos que requieran de la autorización de la mayoría calificada de los miembros del Cabildo; y
 
XI. Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición aplicable.


Artículo 85
Prohibiciones a la Síndica o Síndico

La Síndica o Síndico Municipal está impedido para desistirse, transigir, comprometer en arbitrajes, hacer cesión de bienes o arbitrios, salvo autorización expresa que, en cada caso, le otorguen las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.



Capítulo III

Regidoras y Regidores



Artículo 86
Facultades de regidoras y regidores

Las facultades y obligaciones de las regidoras y regidores, se contemplarán en el Reglamento Interior que expida el Ayuntamiento, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:

I. Asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Cabildo, vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;
 
II. Vigilar el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento a través de sus comisiones y programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;
 
III. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
 
IV. Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo del Municipio;
 
V. Presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión en los asuntos a tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo, deliberar y votar sobre los mismos;
 
VI. Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
 
VII. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento para fortalecer la consulta popular permanente;
 
VIII. Formar parte de las comisiones para las que fueren designados;
 
IX. Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de esta ley, bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción;
 
X. Proponer ante la Tesorería, la Síndica o Síndico Municipal y el Cabildo, prioridades de gasto para la proyección y aprobación del Presupuesto de Egresos del Municipio;
 
XI. Vigilar y evaluar la aplicación y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas operativos anuales;
 
XII. Solicitar, en coordinación con la Contraloría Municipal, informes a empresas, instituciones o asociaciones públicas y privadas que reciban y manejen recursos económicos del Municipio para constatar que su destino sea conforme al programa que lo autorizó;
 
XIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos para los que fueren citados por el Presidente Municipal o por el Cabildo;
 
XIV. Vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del Municipio, dando cuenta oportunamente al Ayuntamiento y, en su caso, al Presidente Municipal;
 
XV. Informar trimestralmente del trabajo realizado en comisiones, en sesión ordinaria del Ayuntamiento;
 
XVI. Asistir a las oficinas del gobierno municipal al desempeño de sus comisiones, los días y horas que señale el Reglamento Interior o lo acuerde el Cabildo;
 
XVII. Tener acceso a las actas de Cabildo y demás información documental relacionada con el gobierno municipal, pudiendo obtener copias certificadas de tales documentos; y
 
XVIII. Las demás que les otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.


Capítulo IV

Comisiones del Ayuntamiento



Artículo 87
Tipos de Comisiones

El Ayuntamiento podrá designar comisiones entre sus integrantes, en los términos que establezca su Reglamento Interior, las cuales se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar problemas, así como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.

Las comisiones serán permanentes o especiales, según sus necesidades y de conformidad con su Reglamento Interior.
 
A propuesta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento podrá designar comisiones especiales para el estudio de determinado asunto o para la ejecución de un trabajo específico.


Artículo 88
Denominación de las Comisiones

Las Comisiones permanentes podrán ser, entre otras, las siguientes:

I. Gobernación y Seguridad Pública, que presidirá el Presidente Municipal;
 
II. Hacienda y Vigilancia, que presidirá el Síndico Municipal;
 
III. Servicios públicos municipales;
 
IV. Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;
 
V. Planeación, Urbanismo y Obras Públicas;
 
VI. Desarrollo Económico;
 
VII. Desarrollo Social;
 
VIII. Desarrollo Rural Sustentable;
 
IX. Derechos Humanos;
 
X. Igualdad de Género;
 
XI. Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
 
XII. Otras ramas de la administración, por determinación del Ayuntamiento y de acuerdo con las necesidades del Municipio.
 
Los presidentes de Comisiones deberán presentar, dentro de los sesenta días posteriores a la integración, para la aprobación del Cabildo, un programa general de trabajo, a desarrollar durante el periodo constitucional para el que fueron electos.


Artículo 89
Facultades de las Comisiones

Las comisiones tienen facultades para solicitar informes y toda clase de documentos a servidores públicos y a cualquier dependencia pública municipal, incluso, hacer comparecer a sus funcionarios.



Capítulo V

Autoridades Auxiliares



Artículo 90
Concejales y delegados

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los Concejales Congregacionales, y los Delegados Municipales quienes tendrán el carácter de autoridad municipal dentro de la jurisdicción territorial en la que sean electos.

En los centros de población de los municipios, con excepción de las cabeceras municipales, los Delegados Municipales, se elegirán en reunión de vecinos mediante voto universal, directo y secreto. Por cada Delegado Municipal se elegirá un suplente.


Artículo 91
Elección de delegados

Mediante acuerdo de Cabildo, se convocará a los habitantes de los centros de población de su respectivo Municipio, dentro de los primeros cinco días del mes de octubre siguiente a la elección de los ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar el quince del propio mes, elijan a los Delegados Municipales y a sus suplentes, mediante el procedimiento que disponga el reglamento de elecciones o el acuerdo de Cabildo respectivo.



Artículo 92
Requisitos para ser Delegado

Los Delegados Municipales deberán reunir los requisitos para ser Regidor. Durante el tiempo en que ejerzan la titularidad del cargo, recibirán la remuneración económica que el Ayuntamiento determine en su Presupuesto de Egresos.



Artículo 93
Facultades de los delegados

Los Delegados Municipales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes generales, federales y estatales, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan los ayuntamientos;
 
II. Asistir a las sesiones de Cabildo conforme a lo dispuesto en esta ley;
 
III. Recibir capacitación del Ayuntamiento sobre sus facultades y competencias;
 
IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
 
V. Coadyuvar en la vigilancia del orden público y dar aviso de cualquier alteración del mismo y de las medidas que se hayan tomado al respecto;
 
VI. Promover que en sus respectivas demarcaciones se presten y ejecuten los servicios y obra pública que se requieran, así como la participación ciudadana y vecinal en su prestación, construcción y conservación;
 
VII. Expedir, gratuitamente, constancias de vecindad o residencia, que deberá certificar el Secretario de Gobierno Municipal;
 
VIII. Elaborar y remitir al Ayuntamiento para su análisis y decisión, a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año, los programas de trabajo de su Delegación para el ejercicio siguiente, así como rendir trimestralmente, informe del mismo;
 
IX. Formular y remitir anualmente al Ayuntamiento el padrón de habitantes de su delegación;
 
X. Promover la educación y la salud públicas, así como acciones y actividades sociales y culturales entre los habitantes de su demarcación;
 
XI. Auxiliar, en su caso, al Ministerio Público; y
 
XII. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.


Artículo 94
Remoción de delegados

Los ayuntamientos podrán remover, por causa justificada, a los Delegados Municipales, a petición por escrito de por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo eligieron.

La remoción podrá concederse una vez que se haya otorgado la garantía del debido proceso establecida en la Constitución Federal.



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