Artículo 78

La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar el mandato a alguno de los miembros del Ayuntamiento por las causas graves siguientes:

I. Cuando la declaración de procedencia emitida por la Legislatura del Estado, en términos del Reglamento General del Poder Legislativo y de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, concluya con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del servidor público;
 
II. No presentarse, sin causa justificada, a la instalación del Ayuntamiento, en términos de esta ley;
 
III. Obtener beneficio económico, para sí o para sus familiares en situación de nepotismo, en su provecho, de una concesión de servicio público municipal; de un contrato de obra o servicio público, así como de recursos públicos;
 
IV. Utilizar su representación popular, por sí o por interpósita persona, para que la administración pública municipal resuelva positivamente algún negocio o asunto de carácter particular, con beneficio económico para sí o para los familiares a que se refiere la fracción anterior; y
 
V. Inasistencia consecutiva a cinco sesiones de Cabildo sin causa justificada.
 
Si de los hechos que se investiguen resultare la comisión de algún delito, la Legislatura del Estado los hará del conocimiento del Ministerio Público.


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