Artículo 71

La suspensión o desaparición de un Ayuntamiento podrá ser solicitada ante la Legislatura del Estado, por el titular del Ejecutivo, por los Diputados o por vecinos del Municipio, en los términos que disponga la ley.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.210275 segundos