Artículo 67

Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean, por tanto, el integrante del Ayuntamiento que durante el periodo de su ejercicio contienda por otro cargo de elección popular y resulte electo para ocuparlo, deberá informar al Cabildo cuál de ellos prefiere desempeñar.



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