Artículo 64

El ejercicio como Presidente Municipal por licencia concedida al titular, terminará cuando:

I. Culmine el plazo; o
 
II. El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo.
 
Son nulos los acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento que nieguen la reincorporación de alguno de sus miembros.


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