Artículo 61

Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado en las materias siguientes:

I. Participar en la función social educativa, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones sobre la materia;
 
II. Asumir las atribuciones previstas en la ley de salud correspondiente, en los acuerdos y convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, con los Servicios de Salud o entre sí;
 
III. Cumplir con la función de Seguridad Pública, en los términos de lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Federal;
 
IV. En el ámbito de su competencia, realizar las actividades, acciones y programas generales o especiales de protección civil conforme a las leyes de la materia;
V. Regular y registrar las actividades comerciales objeto de contribuciones municipales, en términos de los convenios de coordinación fiscal;
 
VI. Designar, en el ámbito de su competencia, la titularidad de las Oficialías del Registro Civil;
 
VII. Asumir las facultades de protección, conservación y restauración de la ecología y del medio ambiente;
 
VIII. Regular las instituciones y asociaciones de asistencia privada;
 
IX. Coadyuvar en la elaboración, actualización, instrumentación, control, evaluación y ejecución de los programas regionales cuando se refieran a prioridades y estrategias del desarrollo municipal;
 
X. Promover el desarrollo de programas de vivienda y urbanismo;
 
XI. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos federales o estatales, monumentos y demás obras públicas;
 
XII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
 
XIII. Prever las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo urbano y promover la corresponsabilidad ciudadana en el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades;
 
XIV. Cuidar los recursos naturales y turísticos de su circunscripción territorial;
 
XV. Participar, conforme a la ley, con autoridades estatales y federales en la resolución de cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades;
 
XVI. Vigilar la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizadas o registradas y la prestación de servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
 
XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de los precios, de los artículos de consumo y uso popular y denunciar las violaciones ante las autoridades competentes;
 
XVIII. Coadyuvar en la ejecución y conservación de caminos y puentes de jurisdicción federal o estatal;
 
XIX. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas;
 
XX. Participar, con la Federación, el Estado u otros municipios en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;
 
XXI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;
 
XXII. Impulsar la coordinación de acciones a fin de consolidar los programas estatal y municipales de cultura física, con el fin de erradicar la violencia, siempre con perspectiva de género; y
 
XXIII. Fomentar, con el concurso de los demás órdenes de gobierno, las actividades agropecuarias, industriales, mineras y de servicios que propicien el desarrollo económico.
 
XXIV. La concurrencia municipal comprende, la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo a sus capacidades institucionales, en su caso, conforme a los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren y en los términos que disponga la legislación aplicable.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.288455 segundos