Artículo 58

Las actas de las sesiones de los ayuntamientos serán de carácter público, se asentarán en un libro especial, extractando los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando se refieran a normas de carácter general que sean de observancia municipal o reglamentarias, se hará constar íntegramente en los libros de actas.

Las sesiones de los ayuntamientos se grabarán y harán constar en actas pormenorizadas de carácter público que firmarán los miembros del Ayuntamiento que asistieron a la sesión, se deberán encuadernar y conservar. Su alteración, pérdida o destrucción, será motivo de responsabilidad.


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