Artículo 53

Para efectos de la votación se entenderá por:

I. Mayoría simple de votos, la emitida por la mitad más uno de los presentes; y
 
II. Mayoría calificada de votos, la emitida por las dos terceras partes de quienes integren el Cabildo.
 
En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad, en este supuesto, expresará las razones que motivan su decisión.


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