Artículo 50

El Presidente Municipal convocará a las sesiones cumpliendo los requisitos y formalidades que señala esta ley y, en su caso, el reglamento interior. El citatorio a las sesiones deberá ser por escrito, contener el orden del día, el lugar, el día y hora de la sesión, así como la documentación necesaria para resolver los asuntos a tratar.

Las sesiones podrán ser convocadas por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, únicamente cuando el Presidente Municipal se niegue a convocar.
 
Se entiende que hay negativa para convocar, cuando ha transcurrido el plazo legal para sesionar o cuando se le haya solicitado por escrito al Presidente Municipal y en el transcurso de tres días hábiles no hubiere convocado.


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