Artículo 48

Las sesiones de Cabildo podrán ser:

I. Ordinarias: las que deben realizarse cuando menos, una vez al mes. En los municipios de más de veinticinco mil habitantes deben realizarse por lo menos dos veces al mes durante la segunda y cuarta semana;
 
II. Extraordinarias: son las que se realizarán cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o importancia;
 
III. Solemnes: las que revisten un ceremonial especial, como la toma de protesta del Ayuntamiento, el informe anual, conmemoración de aniversarios históricos, otorgamiento de reconocimientos y cuando así lo determine el Cabildo; y
 
IV. Itinerantes: son las sesiones de Cabildo abierto, tendrán lugar, alternadamente, en el recinto oficial del Cabildo, o en el lugar que acuerden por mayoría los miembros del Ayuntamiento.


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