Artículo 46

Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere verificado la elección del Ayuntamiento o habiéndose efectuado, ésta se declare nula, la Legislatura convocará a elección extraordinaria, en los términos previstos en la legislación electoral.

La Legislatura del Estado designará un Concejo Municipal Interino que gobernará el Municipio, en tanto entra en funciones el nuevo Ayuntamiento.


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