Artículo 37

Los Comités de Participación Social, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación ciudadana en la consulta popular permanente;
 
II. Participar en las acciones tendientes a la integración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo de vigencia trianual y los Programas Operativos anuales;
 
III. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
 
IV. Proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, a través del Ayuntamiento, las obras requeridas por la comunidad;
 
V. Participar en los Consejos Municipales de Protección Civil;
 
VI. Informar, al menos una vez cada tres meses a sus representados, sobre sus proyectos y las actividades realizadas; y
 
VII. Por acuerdo de Cabildo, los Comités de Participación Social podrán ser considerados como parte del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para efectos de aplicación de fondos federales.


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