Artículo 36

Su elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión de los ayuntamientos. La convocatoria deberá señalar la forma y términos de este proceso y será emitida y publicada por el propio Ayuntamiento cuando menos diez días antes de la fecha en que se lleve a cabo la elección. Sin tales requisitos, la elección carecerá de validez.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.231918 segundos