Artículo 34

Los Ayuntamientos expedirán las normas reglamentarias que establezcan los mecanismos y procedimientos que garanticen mayor participación de los ciudadanos en el quehacer municipal y puedan expresar su aprobación o rechazo a los actos del Ayuntamiento, respecto del Bando, reglamentos, circulares, o disposiciones administrativas de observancia general.



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