Artículo 33

Los ayuntamientos, para el mejor desempeño de su función pública promoverán y fomentarán la participación ciudadana y vecinal, a través de:

I. Los Comités de Participación Social, como órganos honoríficos de enlace y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales; y
 
II. Las organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.


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