Artículo 31

Se tiene o pierde la calidad de residente en el Municipio:

A. Casos en que se tiene:
 
I. Cuando se viva por más de un año en el Municipio; y
 
II. Cuando se manifieste expresamente y por escrito, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante el titular de la Secretaría de Gobierno Municipal, su voluntad de adquirir la residencia, en cuyo caso se anotará en el registro municipal, previa comprobación que haga el interesado de haber renunciado a su anterior residencia.
 
B. Casos en que la residencia se pierde:
 
I. Por ausencia legalmente establecida, en los términos del Código Civil del Estado;
 
II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar con renuncia del domicilio;
 
III. Por el sólo hecho de permanecer fuera del territorio municipal por más de un año; y
 
IV. Por declaración judicial.
 
La residencia en un Municipio no se perderá cuando la persona se traslade a residir en otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, de un empleo público, comisión de carácter oficial o por razones académicas o de salud, siempre que no sea en forma permanente.
 
Las constancias de residencia, en sentido afirmativo o negativo, y la pérdida de la misma, las expedirá el titular de la Secretaría de Gobierno Municipal. El interesado deberá acreditar su situación de residencia, mediante documento público.
 
De la misma forma, la Secretaría de Gobierno Municipal podrá emitir, a solicitud del interesado, constancias de vecindad, última residencia o de origen, en un plazo que no deberá exceder de 48 horas.
Adicionado POG 21-02-2018


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