Artículo 30

Los habitantes de los municipios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

 
I. Utilizar en su beneficio los servicios y obra pública a cargo del Municipio, de conformidad a lo que al respecto establece esta ley, los reglamentos municipales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
II. Recibir debida atención con perspectiva de igualdad de género por parte de las autoridades municipales en el ejercicio de sus derechos, en sus requerimientos y necesidades y en todo asunto relativo a su calidad de habitante del Municipio;
 
III. Recibir la educación básica, y si tuvieran hijas e hijos, hacer que ellos la reciban;
 
IV. Iniciar reglamentos municipales, su reforma, derogación o abrogación y la adopción de medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de la administración pública municipal;
 
V. Formar parte de los comités de participación social y plantear las demandas sociales de beneficio comunitario;
 
VI. Desempeñar cargos concejiles, funciones electorales y las demás que le correspondan de acuerdo a lo establecido en las disposiciones constitucionales o legales aplicables;
 
VII. Colaborar con las autoridades del Municipio cuando sean requeridos legalmente para ello;
 
VIII. Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, así como para obra y servicios públicos;
 
IX. Respetar el interés y bienestar públicos;
 
X. Conservar, difundir y preservar la arquitectura, tradiciones históricas y patrimonio artístico y cultural del Municipio en el que residan;
 
XI. Salvaguardar y conservar el equilibrio de los ecosistemas;
 
XII. Disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable;
 
XIII. Promover el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua ante la autoridad municipal;
 
XIV. Gozar de la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, los señalados en la Constitución Política del Estado y en las leyes que de ella emanen, así como fomentar su difusión y enseñanza;
 
XV. Promover la participación social, política, cultural, económica y ciudadana, dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales;
 
XVI. Tener acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo municipal; y
 
XVII. Los demás que establezca la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado, esta ley, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.


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