Artículo 29

Se presume el propósito de establecerse en el Municipio, después de seis meses de residir en su territorio, pero el que no quiera que se dé tal presunción deberá declararlo así ante el titular de la Secretaría de Gobierno Municipal que corresponda.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.209349 segundos