Artículo 26

Los ayuntamientos, en razón del crecimiento de la población, podrán modificar la categoría de los centros de población. En tal caso, harán saber su resolución a la Legislatura del Estado, al Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia y a las autoridades del gobierno federal que estimen procedente.

Los ayuntamientos asignarán y publicarán los nombres oficiales de los centros de población a que se refiere el artículo anterior.


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