Artículo 19

La administración de las Congregaciones estará a cargo de un Concejo Congregacional, el cual se integrará por siete concejales. Por cada persona que funja como concejal propietario se elegirá a la persona que funja como su suplente; en ambos casos, deberán reunir los requisitos para llevar a cabo las funciones de la regiduría.

Los concejales serán electos a través del siguiente procedimiento:
 
I. El Cabildo convocará a los habitantes de cada uno de los centros de población que componen la Congregación, a efecto de elegir en reunión vecinal, mediante voto universal, directo y secreto a los miembros del Concejo, a propuesta de los propios vecinos;
 
II. Se nombrará Concejal Presidente a la persona que obtenga el mayor número de votos, y se asignarán los demás cargos concejales en orden de prelación, de acuerdo con su votación, hasta completar el número total de personas integrantes del Concejo; y
 
III. Las personas integrantes del Concejo entrarán en funciones a más tardar el treinta de octubre, posterior a la toma de posesión del Ayuntamiento.
 
En la integración se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres.


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