Artículo 17

Los ayuntamientos estimarán y determinarán, en su Presupuesto de Egresos, los recursos destinados a inversión productiva, servicios públicos y gasto corriente de las Congregaciones Municipales.

Los Concejos Congregacionales presentarán al Cabildo, a más tardar el quince de octubre de cada año, su anteproyecto de presupuestos de ingresos y egresos.
 
Los Concejos Congregacionales rendirán al Cabildo anualmente, por escrito y por conducto de su Presidente, un informe financiero y administrativo, soportado con documentos.


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