Artículo 15

A petición expresa de la Legislatura del Estado, el gobierno del Municipio dentro de cuyos límites se hallen la comunidad o comunidades interesadas en constituirse en Congregación, manifestará por escrito, opinión fundada respecto de la solicitud, tomando en consideración las siguientes cuestiones para su estudio y valoración:

I. Índices de crecimiento poblacional;
 
II. Desarrollo económico, político, administrativo y territorial;
 
III. Servicios públicos que se presten y los requerimientos y necesidades de la población al respecto; y
 
IV. Análisis de los montos y distribución de las participaciones y aportaciones federales al Municipio de que se trate, en los últimos seis años.


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