Artículo 14

Toda comunidad o agrupación de comunidades que pretenda constituirse en Congregación Municipal, deberá, por conducto de sus representantes legales, manifestarlo por escrito a la Legislatura del Estado, cumpliendo a la vez con los siguientes requisitos:

I. El territorio en el cual se intente erigir la Congregación municipal, tenga una superficie no menor de cincuenta kilómetros cuadrados;
 
II. Las poblaciones que se pretendan constituir en Congregación, estén ligadas por intereses comunales, históricos y sociales;
 
III. La población en que habrá de asentarse el concejo congregacional tenga al menos cinco mil habitantes;
 
IV. Acreditar capacidad administrativa para atender los servicios públicos, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra, para efectos catastrales y de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria;
 
V. Se conceda a los ayuntamientos afectados, el derecho de audiencia, antes de que se erija la Congregación; y
 
VI. Sea el resultado de plebiscito, en el que así lo decidan, por lo menos, el setenta por ciento de los ciudadanos del o los municipios afectados.


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