Artículo 12

En aquellas continuidades demográficas formadas o que tiendan a formarse en dos o más centros urbanos del Estado y de otra u otras Entidades Federativas, los Municipios involucrados, sin menoscabo de su autonomía, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada con la Federación, con otra u otras Entidades Federativas y con los Municipios vinculados con el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.



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