Artículo 9

Para la aprobación y expedición de reglamentos municipales, relativo al ejercicio de su facultad reglamentaria, los Ayuntamientos aplicarán las siguientes bases generales:

I. Respetar las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado, las leyes generales, federales o estatales, con estricta observancia de los derechos humanos y sus garantías;
 
II. Ser congruentes y no contravenir o invadir disposiciones o competencias federales o estatales;
 
III. Tener como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población;
 
IV. Fortalecer con su aplicación al Gobierno Municipal;
 
V. Tomar en cuenta la opinión de la comunidad y que en los ordenamientos estén previstos procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad, para garantizar la oportuna actualización de su reglamentación;
 
VI. Incluir la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos, así como de la aplicación de sanciones cuando proceda;
 
VII. Tener como propósito primordial la eficiencia de los servicios públicos municipales y el mejoramiento general de la población del Municipio;
 
VIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género;
 
IX. Prever la más idónea difusión de sus principales ordenamientos; y
 
X. Respetar la garantía del debido proceso.


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