Artículo 8

Los municipios que no cuenten con Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes, podrán aplicar las disposiciones previstas por esta ley, a fin de permitirles cumplir sus fines y ejercer las atribuciones establecidas por la Constitución Federal y en la Constitución Política del Estado.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.216306 segundos