Artículo 7

Los Ayuntamientos tienen facultad para elaborar y aprobar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad.

Asimismo, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, en las materias de zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; reservas territoriales; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra urbana; permisos y licencias para construcciones; y zonas de reservas ecológicas.


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