Artículo 2

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: es el órgano de gobierno del Municipio, a través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad;
 
II. Bando de Policía y Gobierno: es el conjunto de normas que regulan, de manera específica, el funcionamiento del Gobierno Municipal, en especial, del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo relativo a la vida pública municipal. Debe contener todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio;
 
III. Cabildo: el Ayuntamiento reunido en sesión y como cuerpo colegiado de Gobierno;
 
IV. Comisiones del Ayuntamiento: órganos internos conformados por los miembros del Ayuntamiento para la atención de los asuntos municipales, según su área de competencia;
 
V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
VI. Constitución Política del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
VII. Gaceta Municipal: Órgano Oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones normativas, reglamentos, planes, programas, acuerdos, circulares, avisos y demás disposiciones de observancia general, para su validez y consecuente cumplimiento. Se editará tanto en forma impresa como electrónica y distribuirá en el territorio del Municipio;
 
VIII. Ley: Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas;
 
IX. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
 
X. Presidente Municipal: a la presidenta o presidente integrante del Ayuntamiento, responsable de la ejecución de las determinaciones, disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene la representación administrativa y en algunos casos la jurídica;
 
XI. Regidores: a las regidoras o regidores integrantes del Ayuntamiento encargados de acordar las decisiones para la buena marcha de los intereses del Municipio;
 
XII. Servicios públicos: son toda actividad destinada a satisfacer las necesidades básicas de la población en distintos rubros, a través de la prestación de un servicio de la autoridad pública, de particulares o de ambos;
 
XIII. Síndico Municipal: a la síndica o síndico integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financiero y jurídico;
 
XIV. Sistema municipal DIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y
 
XV. Zona metropolitana: la que se integra por los municipios de Zacatecas, Guadalupe, Calera, General Enrique Estrada, Morelos y Fresnillo.


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