Artículo 64
Requisitos formales del Acta Administrativa

Los requisitos formales del Acta Administrativa consistirán en lo siguiente:

I. Se elaborará en papel oficial del Ente Público de que se trate;
 
II. No deberá contener tachaduras o enmendaduras, en todo caso, los errores deben corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;
 
III. Los espacios o renglones no utilizados deberán ser cancelados con guiones;
 
IV. Las cantidades deberán ser asentadas en número y letra;
 
V. Deberán foliarse consecutivamente, de manera que se identifique el número que le corresponde, así como el total de fojas que la integran;
 
VI. Se estampará el sello del Ente Público en el que se desarrolla el Proceso de Entrega-Recepción, y
 
VII. Las firmas deberán constar al margen y al calce del acta



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